COMISION DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PROGRESO DE ALVARO OBREGON
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 22.- Los sujetos obligados deberán tener disponible en medios impresos o electrónicos de manera permanente y actualizada, la siguiente información:
Orden de gobierno
Poder de gobierno o ámbito al que pertenece
Tipo de sujeto obligado
Fracción
Aplicabilidad
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) genera(n) o posee(n) la información
II. Las facultades de cada unidad administrativa;
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de encargado de departamento o sus equivalentes hasta el de mayor jerarquía;
IV. Las Leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;
V. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos, formatos y en su caso, costos por derechos para acceder a los mismos;
I. Su estructura orgánica;
VI. Los objetivos y metas de sus programas operativos anuales así como de los proyectos institucionales, de conformidad a la planeación estatal del desarrollo;
VII. El tabulador de sueldos, salarios, honorarios y dietas mensuales por puesto;
VIII. Manuales de organización y en general, la base legal que fundamente la actuación de los sujetos obligados;
IX. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Información Pública Gubernamental, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
X. Iniciativas y dictámenes de los proyectos de Ley que se presenten en el Congreso así como del resultado del trabajo Legislativo en comisiones;
XI. Las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios del sector público, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos así como sus reglas para otorgarlos;
XIII. Los resultados de las auditorias concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
XIV. Los programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XV. El monto del presupuesto asignado;
XVI. Sus estados financieros;
XVII. Controversias entre poderes públicos, iniciadas por cualquiera de sus integrantes, así como las resoluciones que emita la Autoridad competente;
XVIII. Los informes qué por disposición legal generen los sujetos obligados;
XIX. Los mecanismos de participación ciudadana;
XX. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio que estipule el Decreto de Egresos;
XXI. La relación de solicitudes a la información pública y los resultados de las mismas.